¿Cuáles son mis derechos de seguridad como minero?

Derechos de seguridad de los mineros

En los Estados Unidos, se extraen 65 materias primas diferentes de casi 13,000 minas en todo el país. La minería es una profesión vital, pero peligrosa. Las leyes federales confieren ciertos derechos a los mineros e imponen responsabilidades a los operadores de minas, con la intención de mejorar las condiciones de seguridad de las minas en todo el territorio de los Estados Unidos. De acuerdo con la Ley de Minas, los mineros deben recibir capacitación sobre seguridad y tienen derecho a solicitar inspecciones de salud y seguridad y a denunciar condiciones de trabajo inseguras.

Saber   qué tipo de capacitación recibe un minero es fundamental para su salud y seguridad en el lugar de trabajo. Todos los mineros nuevos deben recibir capacitación de conformidad con la Parte 46 o la Parte 48, dependiendo del tipo de mina y de la naturaleza de su trabajo. De acuerdo con la Ley de Minas, los trabajadores que no estén capacitados pueden ser retirados del lugar de trabajo hasta que reciban la capacitación obligatoria. 

Los operadores de minas también tienen la obligación legal de informar todos los accidentes mineros de inmediato, dentro de un plazo de 15 minutos después de que el operador tome conocimiento o debería haber tomado conocimiento del accidente.

Usted tiene derecho a recibir capacitación de salud y seguridad, y los operadores tienen la obligación de proporcionarla, en virtud de lo dispuesto en la Parte 46 o la Parte 48 del Título 30 del Código de Reglamentaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés) si trabaja en una mina o participa en operaciones mineras, sin importar si es empleado común o supervisor. Esto incluye a los contratistas independientes y a los empleados de contratistas independientes que participen en operaciones mineras.  Usted tiene derecho a recibir capacitación de salud y seguridad de conformidad con la Parte 46 o 48 del Título 30 del CFR durante su horario normal de trabajo y a que le paguen su tarifa regular por ese tiempo si es empleado del operador.

Si la capacitación se proporciona en un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual, debe ser compensado por los costos adicionales asociados con su capacitación. Entre los ejemplos de dichos costos, se incluyen millas recorridas, comidas y alojamiento. Puede consultar los requisitos detallados de capacitación para “Mineros nuevos”, “Mineros con experiencia”, “Actualización anual”, “Tarea nueva” y “Reconocimiento de peligros” superficiales y subterráneos de acuerdo con la Parte 46 y 48 del CFR en https://www.msha.gov/training.

Debe recibir la capacitación correspondiente antes de empezar a trabajar en una mina. Tenga en cuenta que, como postulante, no tiene derecho a que su futuro empleador (o el operador) pague la capacitación para mineros nuevos o con experiencia. Si es despedido de su trabajo y su capacitación expira durante su período de desempleo, la Ley no obliga al operador a pagar su capacitación previa a su recontratación.

Usted tiene derecho a retirarse de la mina si no cuenta con la capacitación obligatoria de salud y seguridad. No puede ser despedido ni discriminado, ni dejar de recibir su salario si se retira de una mina o es retirado por un inspector de la Administración de Seguridad y Salud Minera (MSHA, por sus siglas en inglés) porque no tiene la capacitación obligatoria. Usted tiene derecho a recibir su salario por el tiempo durante el que haya sido retirado hasta que reciba la capacitación obligatoria y el inspector de la MSHA verifique la capacitación. 

Usted tiene la obligación de recibir capacitación de salud y seguridad de conformidad con la Parte 46 del Título 30 del CFR si trabaja en operaciones mineras de dragado de arena, grava, arcilla superficial, piedra caliza superficial, piedra superficial, fosfato coloidal o conchilla, o mármol superficial, granito, arenisca, pizarra, lutita, basalto, caolinita, cemento, feldespato y cal.

Si es trabajador de una mina y no realiza operaciones mineras, debe recibir capacitación de concientización sobre los peligros específicos del sitio. Esto incluye a trabajadores científicos (por ejemplo, técnicos de laboratorio), repartidores, clientes (incluidos conductores de camiones de transporte comerciales), proveedores o visitantes. También incluye a trabajadores de mantenimiento o servicio que no trabajan en una mina con frecuencia o por períodos prolongados. Esta capacitación no es obligatoria para ninguna persona que sea acompañada en todo momento por un minero con experiencia que esté familiarizado con los peligros específicos de la mina.

La capacitación establecida en la Parte 46 del Título 30 del CFR es proporcionada por una “persona competente”. Una persona competente se define como una persona designada por el operador de producción o el contratista independiente, que tenga la capacidad, la capacitación, los conocimientos o la experiencia necesarios para impartir capacitación a mineros en su área de experiencia. La persona competente debe ser capaz de explicarle el tema de la capacitación y de evaluar si la capacitación que usted recibió fue eficaz. En ciertos casos, usted podría sustituir la capacitación sobre salud y seguridad que exigen otras agencias.  Para obtener más información, consulte la Sección 46.4(a)(3) del Título 30 del CFR.

La MSHA aprueba los planes de capacitación establecidos en la Parte 46 de dos maneras:               

  • Se considera que un plan de capacitación está aprobado por la MSHA si cumple con los requisitos mínimos indicados en la Sección 46.3(b) del Título 30 del CFR.
  • Los planes de capacitación que no cumplan con esos requisitos mínimos deben presentarse a la MSHA para su revisión y aprobación. Los planes de capacitación descritos en la Parte 46 se presentan al gerente regional de la División de Servicios Educativos de Campo de la MSHA para que los revise y los apruebe.

El operador debe informarle cuando un plan se presenta ante la MSHA para su aprobación. Usted o su representante también pueden solicitar que la MSHA examine y apruebe el plan de capacitación de la Parte 46 para su mina.

En función de qué proceso se siga para la aprobación del plan, su representante debe recibir del operador una copia del plan por lo menos dos semanas antes de que inicie la capacitación, o al menos dos semanas antes de que el plan se envíe al gerente regional para su aprobación. Si no hay un representante en su mina, el operador debe publicar el plan o entregarle una copia por lo menos dos semanas antes de que inicie la capacitación, o al menos dos semanas antes de que se envíe el plan al gerente regional de la MSHA para su aprobación.

Cuando se presente un plan de capacitación al gerente regional de la MSHA para su aprobación (o cuando usted o su representante soliciten la aprobación del plan), la MSHA les notificará a usted, a los representantes de los mineros y al operador la decisión de la MSHA o el estado de la aprobación, por escrito, dentro de un plazo de 30 días desde que la MSHA lo reciba. Usted o su representante pueden enviar comentarios por escrito acerca del plan al operador o al gerente regional de la MSHA (cuando corresponda) dentro de un plazo de dos semanas desde que el representante de los mineros reciba el plan o de que el plan sea publicado en la mina.

Si solicita que el director regional de la MSHA revise y apruebe el plan, debe notificar su solicitud al operador de producción o al contratista independiente. Una vez que el gerente regional de la MSHA toma la decisión de aprobar un plan de capacitación, el operador debe entregarle una copia al representante de los mineros dentro del plazo de una semana. Si no hay un representante en su mina, el operador debe publicar el plan o entregarle una copia a usted dentro del plazo de una semana. Las decisiones del gerente regional de la MSHA sobre el plan de capacitación pueden apelarse por escrito dentro del plazo de 30 días desde que usted o su representante reciben aviso de la decisión, ante:

Administración de Seguridad y Salud Minera (MSHA) del Ministerio de Trabajo de EE. UU.

Director de desarrollo y política educativa

201 12th Street South

Arlington, VA 22202

Puede ver información adicional acerca de la capacitación de la Parte 46 en https://www.msha.gov/training.

La Parte 48 se aplica a minas de carbón, minas metálicas y no metálicas subterráneas, minas metálicas de superficie y ciertas minas no metálicas de superficie que no están cubiertas en la Parte 46. De conformidad con la Parte 48 del Título 30 del CFR, usted debe tener capacitación integral si:

  • trabaja en extracción y producción en una mina subterránea;
  • trabaja en la construcción de pozos o pendientes;
  • está expuesto con regularidad a los peligros de la mina, o
  • trabaja en mantenimiento o servicio, ya sea empleado por el operador, o trabaja para un contratista en la mina por períodos frecuentes o prolongados. Esto incluye al operador si esa persona trabaja bajo tierra de manera continua, aunque lo haga por períodos irregulares.

Los trabajadores especializados con contrato a corto plazo, como perforadores y dinamiteros, que trabajen en extracción y producción o en construcción de pozos o pendientes y que hayan recibido capacitación de un minero con experiencia, en lugar de la capacitación subsiguiente de acuerdo con esa sección para cada empleo nuevo, pueden recibir capacitación sobre peligros en los términos de la Sección 48.11 del Título 30 del CFR.

La capacitación debe ser realizada por un instructor aprobado por la MSHA, y los planes de capacitación de la Parte 48 deben ser aprobados por la MSHA. El operador debe entregarle a su representante una copia del plan de capacitación por lo menos dos semanas antes de que se lo envíe al gerente de distrito para su aprobación.

Si no hay un representante en su mina, el operador debe publicar una copia del plan en la cartelera de la mina o entregarle una copia del plan a cada minero por lo menos dos semanas antes de que se envíe el plan al gerente de distrito para su aprobación.

Usted o su representante pueden enviar comentarios por escrito sobre el plan al operador, quien los reenviará al gerente de distrito. Usted o su representante también pueden enviar comentarios directamente al gerente de distrito. Posteriormente, el gerente de distrito evaluará y aprobará el plan, o sugerirá cambios antes de aprobarlo.

Si usted es un minero con experiencia, debe recibir capacitación si regresa a la mina después de ausentarse durante más de 12 meses. Debe recibir capacitación sobre cambios significativos del entorno de la mina que puedan afectar de manera negativa su salud y seguridad si regresa a trabajar a la misma mina después de ausentarse durante 12 meses o menos.

Usted tiene derecho a solicitar que la MSHA inspeccione su mina cuando crea que existe una condición peligrosa, un peligro inminente, una violación de la Ley de Minas o la Ley de Mejoras Mineras y Nueva Respuesta de Emergencia (Ley del MINERO) o una violación de una norma obligatoria de seguridad o salud.

La MSHA tiene una línea directa denominada “One Call Does It All” (una llamada lo hace todo) en el número 1-800-746-1553, y un sistema de recepción de quejas en línea en https://egov.msha.gov/HazardousConditionComplaint.aspx, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Usted también puede solicitar una inspección directamente a cualquier empleado de la MSHA, llamando o escribiendo a cualquier inspector u oficina de la MSHA, o usando la aplicación MINER.

 

Hay una diferencia entre una solicitud formal de inspección presentada en los términos de la Sección 103(g) de la Ley y cualquier otra queja por condiciones peligrosas. A continuación, se describe esta distinción.

De acuerdo con la Sección 103(g) de la Ley, usted o su representante tienen derecho a solicitar una inspección de la MSHA si creen que en su mina existe un peligro inminente, una violación de la Ley o de una norma obligatoria de seguridad o salud. Todas las solicitudes de inspección en los términos de la Sección 103(g) deben entregarse a la MSHA por escrito y estar firmadas por usted o su representante.

 

El operador de la mina recibe una copia de las secciones requeridas de la queja realizada según la Sección 103(g), ya sea antes de iniciarse la inspección o durante ella. Si en la queja se indica que existe un peligro inminente, o si la información indica que puede existir un peligro inminente, la MSHA se comunicará de inmediato con el operador en referencia al peligro inminente. Su nombre, el de su representante o todas las referencias a un área de trabajo, equipo o turno de trabajo específico, así como cualquier otra información de la “Solicitud de inspección” que pueda revelar su identidad, serán confidenciales y no se le entregarán al operador.

 

Presentar una queja formal en los términos de la Sección 103(g) tiene beneficios:

  1. usted o su representante recibirán un aviso por escrito del gerente de distrito si la MSHA decide no realizar la inspección solicitada, o si no se encontraron violaciones ni peligros inminentes, y
  2. usted puede solicitar una revisión de la determinación de la MSHA si esta emite una determinación negativa.

Los operadores de minas también tienen la obligación legal de denunciar ciertos tipos de accidentes mineros de inmediato, dentro de un plazo de 15 minutos después de que el operador toma conocimiento o debería haber tomado conocimiento del accidente.

 

Para denunciar un accidente o una condición peligrosa, llame al 1-800-746-1553.

La línea gratuita de emergencias de la MSHA es atendida las 24 horas del día. Llame a este número para denunciar de inmediato accidentes de minería u otras condiciones peligrosas en una mina, un embalse o una mina abandonada.

Se pueden denunciar condiciones peligrosas de forma anónima llamando al número anterior, o en línea usando el sistema de quejas por condiciones peligrosas de la MSHA.

En español: Reportar una condición peligrosa en una mina.

Ciertos tipos de accidentes se deben denunciar ante la MSHA. Los operadores tienen la obligación legal de denunciar los siguientes eventos:

  1. la muerte de una persona en una mina;
  2. la lesión sufrida por una persona en una mina que pueda razonablemente causar la muerte;
  3. el atrapamiento de una persona por más de treinta minutos o que pueda razonablemente causar la muerte;
  4. la inundación imprevista de una mina con un líquido o gas;
  5. la ignición o explosión imprevista de un gas o polvo;
  6. en minas subterráneas, el incendio imprevisto que no se extinga dentro de los 10 minutos después de ser descubierto; en minas de superficie y en áreas superficiales de minas subterráneas, el incendio imprevisto que no se extinga dentro de los 30 minutos después de ser descubierto;
  7. la ignición o explosión imprevista de un detonador o un explosivo;
  8. el derrumbe imprevisto de un techo en la zona de anclaje de un trabajo activo cuando se estén usando pernos de techo; o el derrumbe imprevisto de un techo o nervio en un trabajo activo cuando afecte a la ventilación u obstruya el paso;
  9. el desprendimiento de carbón o roca que provoque el retiro de los mineros o que afecte las actividades regulares de minería durante más de una hora;
  10. la condición inestable en un embalse, una pila de desechos o escombrera que exija una medida de emergencia para evitar el derrumbe, o que provoque que las personas evacúen un área; o el derrumbe de un embalse, una pila de desechos o una escombrera;
  11. daños a equipos de extracción en un pozo o una pendiente que ponga en peligro a una persona o que interfiera en el uso del equipo durante más de treinta minutos, y
  12. un evento en una mina que provoque la muerte o lesiones corporales a una persona que no estaba en la mina en el momento del evento.

Los mineros del carbón que ya se enfermaron de neumoconiosis tienen derecho a trabajar en un ambiente con bajo contenido de polvo sin que se reduzca su salario.

 

Obtenga más información sobre la Parte 90 y cómo ejercer los derechos que le confiere la Parte 90 aquí.

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Estamos a su disposición para ayudarle.

Es nuestro compromiso ayudarle a comprender sus derechos como minero.

Para más asistencia, comuníquese con:

Administración de Seguridad y Salud Minera (MSHA), Oficina del Secretario Adjunto: (202) 693-9414 o AskMSHA@dol.gov

Para denunciar un accidente o una condición peligrosa en una mina, llame al 1 (800)-746-1553.

Cuando se contacta con el DOL, todas las comunicaciones que tenga con nosotros, incluidas sus quejas, son gratuitas y confidenciales. No se le revelarán su nombre ni la naturaleza de su queja a su empleador. Solo compartiríamos dicha información si es indispensable para tramitar una denuncia, y solo lo haríamos con su permiso, o si lo solicita un tribunal.

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