¿Qué protecciones tengo contra represalias e interferencias como minero?

Las leyes federales protegen a los mineros de represalias por ejercer sus derechos establecidos en la Ley de Minas. Usted no puede ser despedido, degradado, acosado, intimidado ni transferido, ni pueden negarle un empleo, perder sueldos ni sufrir discriminación por ejercer sus derechos. Ninguna persona puede interferir en el ejercicio de sus derechos protegidos.

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¿Preguntas?
Estamos a su disposición para ayudarle.

Es nuestro compromiso ayudarle a comprender sus derechos como minero.

Para más asistencia, comuníquese con:

Administración de Seguridad y Salud Minera (MSHA), Oficina del Secretario Adjunto: (202) 693-9414 o AskMSHA@dol.gov

Cuando se contacta con el DOL, todas las comunicaciones que tenga con nosotros, incluidas sus quejas, son gratuitas y confidenciales. No se le revelarán su nombre ni la naturaleza de su queja a su empleador. Solo compartiríamos dicha información si es indispensable para tramitar una denuncia, y solo lo haríamos con su permiso, o si lo solicita un tribunal.

¿Quiénes están protegidos?
De acuerdo con la Ley Federal de Seguridad y Salud de las Minas de 1977, los mineros, los representantes de mineros y los solicitantes de empleo están protegidos contra represalias e interferencias. Todas las personas que trabajan en una mina (incluidos supervisores, contratistas, trabajadores de construcción o demolición y conductores de camiones) se consideran “mineros” y pueden ejercer los derechos que les confiere la Ley.

Protección de los mineros contra represalias

Usted está protegido contra represalias por participar en ciertas actividades protegidas relacionadas con la seguridad, como identificar peligros, solicitar inspecciones o negarse a realizar actos inseguros.

Protección contra interferencias como minero

Usted está protegido contra interferencias en el ejercicio de ciertas actividades protegidas relacionadas con la seguridad, como identificar peligros, solicitar inspecciones o negarse a realizar actos inseguros.

La Sección 105(c) de la Ley de Minas prohíbe la discriminación de mineros, solicitantes de empleo y representantes de mineros por ejercer sus derechos legales, especialmente los que conciernen a actividades relacionadas con la seguridad o la salud. Los derechos legales protegidos por la Ley de Minas son integrales. Los mineros, los representantes de mineros y los solicitantes de empleo en una mina tienen los siguientes derechos:

  • Negarse a trabajar si el minero considera razonable y sinceramente que una condición de trabajo específica es insegura o insalubre.
  • Presentar o realizar una queja, en los términos de la Ley de Minas, por una condición peligrosa o una violación de las normas de seguridad o salud ante una agencia federal o estatal, un operador de minas, el agente de un operador o un representante de mineros.
  • Iniciar procedimientos de acuerdo con la Ley de Minas, o testificar o asistir en ellos.
  • Hacerse evaluaciones médicas que conduzcan a una posible transferencia a otro lugar de trabajo debido a agentes físicos nocivos y sustancias tóxicas.
  • Retirarse de la mina si no cuenta con la capacitación obligatoria de salud y seguridad.
  • Ejercer todos los derechos legales que le confiere la Ley de Minas.

¿Necesita más información?

The elaws (Employment Laws Assistance for Workers and Small Businesses) Advisors are a set of online tools developed by the U.S. Department of Labor to help employees and employers understand their rights and responsibilities under Federal employment laws.